Esta variedad de la hipoteca mobiliaria se constituye sobre las máquinas, instrumentos o utensilios instalados y destinados por su propietario a la explotación industrial. Las cosas muebles gravadas serán consideradas con independencia del local en que se encuentren, incluso si aquéllas estuvieren unidas al inmueble, la hipoteca afectará solamente dicha maquinaria. En la constitución de la hipoteca se expresarán las peculiaridades identificadoras, emplazamiento y grado de conservación. El hipotecante ha de conservar los bienes gravados, respondiendo civil y penalmente de esta obligación.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 42 a 44.
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