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Hipoteca de establecimiento mercantil

Esta modalidad de la hipoteca mobiliaria se proyecta sobre el local de negocio con el que se integran determinados elementos del activo, constituyendo todo ello el objeto unificado de la garantía. El hipotecante ha de ser dueño del local o arrendatario del mismo con derecho a traspaso. El contenido mínimo comprende el derecho de arrendamiento y las instalaciones fijas que pertenecen al hipotecante. El contenido habitual comprende, además, los derechos de propiedad industrial, maquinaria, mobiliario y utensilios de producción totalmente pagados. El contenido máximo puede alcanzar, además, a las mercaderías y materias primas si son propiedad del titular del establecimiento y se han pagado totalmente. El contenido máximo se incluirá en la hipoteca mobiliaria sólo si así se ha pactado expresamente.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 19 a 33.
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