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Hidrocarburos

(Administrativo) Se entiende por hidrocarburos líquidos o gaseosos toda concentración o mezcla natural de hidrocarburos en tales estados físicos, incluidas las sustancias de cualquier otra naturaleza que con ellos se encuentre en combinación, suspensión, mezcla o disolución.
Aquí sólo vamos a referirnos a los hidrocarburos líquidos (para los gaseosos, V. gas), incluyendo los gases licuados del petróleo.
Tradicionalmente, las actividades relativas a estos productos han sido desarrolladas por empresas públicas de un modo, en la mayoría de los casos, monopolístico. El 28 de diciembre de 1981 fue creado, como Organismo Autónomo, el Instituto Nacional de Hidrocarburos con el fin de gestionar el holding de empresas públicas que, bajo la denominación Repsol, formaban estas empresas públicas. Entre el año 1989 y el 1996 el Estado enajena en Bolsa la inmensa mayoría del capital. Pero, además de privatizar este sector, el Estado lo ha liberalizado notablemente por medio de la reciente Ley 34/1998, de 8 de octubre, reguladora del Sector de los Hidrocarburos, cuyas notas más importantes son las siguientes:
a) Coherentemente con la configuración del Estado como regulador y no como ejecutor, la exploración, investigación y explotación ya no le está reservada, la puede realizar cualquier sujeto, público o privado, una vez obtenido el correspondiente permiso.
b) La liberalización en materia de refino de petróleo y de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de productos petrolíferos se concreta en la eliminación de la necesidad de obtener autorizaciones para el ejercicio de la actividad, siendo suficientes las autorización de las instalaciones afectas a la actividad, que además pasan a ser regladas. Esta concentración de la intervención del Estado en las infraestructuras obedece a su deber general de garantizar la seguridad de los ciudadanos frente a unas instalaciones que entrañan un riesgo evidente.
c) La planificación pasa a tener carácter indicativo salvo en lo referente a las reservas estratégicas. Por este mismo motivo, las actividades de los sujetos que operen al por mayor y que puedan afectar a dichas reservas deben ser autorizadas.
d) La desregulación también alcanza a los gases licuados del petróleo envasados, pues se suprimen los requisitos para el ejercicio de esa actividad, incluida la obligatoriedad del suministro a domicilio.
encicl.jurídicabiz14

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