(Procesal) (rel. Ministerio Fiscal).
Lo perteneciente al fisco, o al oficio de fiscal.
Funcionario público encargado de defender el patrimonio del Estado, y en consecuencia es parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado.
Como parte legítima, el fiscal de estado es un ministerio o mejor es el ministerio fiscal, distinto del ministerio public. La intervención que le cabe en las causas administrativas y jurisdiccionales es en
función de parte y no como poder, el control que realiza es el control jurisdiccional de la Administración pública, en un pie de igualdad
con los particulares y no como poder en ejercicio de facultades políticas o judiciales, en cuanto sus directivas carecen de imperium.
En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público, como bienes fiscales o tasa fiscal. ref. Concerniente al fiscal como oficio, y así se habla de acusación o informe Fiscal. ref. CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (rel. FISCAL CRIMINAL.) 1 CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (rel. FISCAL CIVIL.)
encicl.jurídicabiz14