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Fe de conocimiento

Es uno de los requisitos que deben figurar en la comparecencia en la escritura matriz. Consiste en la identificación que hace el notario de los comparecientes y demás intervinientes en un instrumento público. Tal identificación, también conocida como juicio de identidad, no exige que el notario tenga trato o relación con dichas personas, afecta sólo a la identidad del otorgante: saber quién es. Por tanto, no garantiza sus circunstancias personales, que el notario consignará según lo que declare el interviniente y los documentos que a tal exhiba. Por ello, es fundamental indicar el medio de identificación que se ha utilizado: testigos de conocimiento, identificación por una de las partes otorgantes, referencia a documentos de identidad, o cotejo de firmas con la indubitada de un instrumento público anterior en que se hubiese dado por el notario fe de conocimiento del firmante.
Reglamento Notarial, artículos 187 a 192.
encicl.jurídicabiz14

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