Las principales figuras delictivas que se derivan de la falsificación de sellos, son las siguientes: falsificar el sello del Estado, falsificar el sello del Estado de una potencia extranjera, servirse o usar de dichas falsificaciones, constándole las mismas, y sin haber tenido parte en ellas, falsificar sellos y marcas de los fieles contrastes, exponer a la venta objeto de oro o plata marcados con sellos falsos de contraste a sabiendas de la falsedad, falsificar sellos usados por cualquier autoridad, tribunal, corporación oficial u oficina pública, falsificar, sustituir, alterar u omitir la placa de matrícula legítima de un vehículo automóvil, falsificar sellos, marcas, billetes o contraseñas que usen las empresas, expender objetos de comercio sustituyendo en ellos la marca o el nombre del fabricante verdadero por el del falso. Las penas oscilan entre arresto mayor y prisión menor, y multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas.
Código penal, artículos 272 a 282.
encicl.jurídicabiz14