Constituye la primera de las tipificaciones de los delitos de falsedades, comprendiendo aquélla varias modalidades: falsificación de la firma del Jefe del Estado, falsificación de la estampilla del Jefe del Estado, falsificación de la firma de un Ministro y falsificación de la estampilla de un Ministro. Todos estos delitos serán castigados con la pena de prisión mayor. Si la falsificación fuere de la firma o estampilla del Jefe de una potencia extranjera o de la firma de sus ministros, la pena será de prisión menor si el culpable hubiere hecho uso en España de la falsificación, en caso de haber hecho uso fuera de España, la pena será de arresto mayor.
Código penal, artículos 269 y 270.
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