Hay falsedad material cuando la mutación de la verdad recae materialmente sobre la escritura, o sea, cuando es susceptible de comprobación mediante pericia material.
Las características comunes a la falsedad material son: a) la conducta, que consiste en el acto de hacer, o adulterar, o suprimir,
o destruir, b) el objeto material, que es el documento sobre el cual la conducta criminal recae, c) la voluntad del hecho, con conciencia de la falsedad. Por eso, la falsedad material puede efectuarse por el hecho de hacer un documento falso, en todo o en parte, por el
hecho de adulterar un documento verdadero, y por el de imprimir o destruir, en todo o en parte, un documento.
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