El contrato de trabajo sólo puede extinguirse por alguna de las causas legalmente previstas, entre las que se incluyen el mutuo acuerdo de las partes y las válidamente consignadas en el contrato siempre que no constituyan abuso manifiesto de derecho por parte del empresario. Además de estas dos, que se remiten a la voluntad de los interesados, existen las siguientes causas de extinción del contrato laboral: cumplimiento del tiempo convenido, dimisión del trabajador, muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, jubilación del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del empleador, por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, despido colectivo, voluntad del trabajador, fundamentada en incumplimiento contractual del empresario, despido del trabajador, causas objetivas legalmente procedentes.
Estatuto de los trabajadores, artículo 49, modificado por las Leyes 36/1992 y 11/1994.
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