Puesto que el arrendamiento es de duración limitada, se extinguirá al finalizar el plazo pactado o previsto legalmente. Por otra parte, y toda vez que el arrendamiento consiste en la cesión del uso de una cosa, la pérdida o destrucción de ésta extinguirá el arrendamiento. También terminará éste en los siguientes casos: cuando el propietario arrendador deje de serlo (por venta de la cosa arrendada, por ejemplo), cuando el arrendatario incumpla alguna de las obligaciones básicas que tiene (pago de la renta, etc.), cuando lo acuerden ambas partes, y, en el caso de arrendamiento de fincas, se extinguirá el contrato cuando la enajene el arrendador y pida la extinción del arrendamiento el nuevo propietario. Además de estas causas específicas, el arrendamiento puede terminar por las causas de extinción general a todas las obligaciones contractuales.
Código civil, artículos 1.556, 1.561, 1.565 a 1.573.
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