(Procesal) Actuación por la que el actor introduce nuevos hechos o cuestiones no planteadas anteriormente. Pueden introducir variaciones en el proceso cuando: 1) concurran nuevos hechos sustancialmente relevantes para la decisión del pleito, 2) haya acumulación de acciones, y 3) exista ampliación de la ejecución a otras deudas de nuevo vencimiento en virtud de la misma obligación.
LECiv, arts. 286, 401, 412, 578.
Demanda.
encicl.jurídicabiz14