Es la operación societaria inversa a la fusión: en lugar de unir sociedades fundiéndolas, la escisión societaria consiste en disgregar una sociedad anónima, cuyas acciones estén enteramente desembolsadas, en dos o más sociedades, anónimas o no. Las reglas previstas para la fusión se aplican, con las debidas adaptaciones, a la escisión. La sociedad anónima objeto de disgregación se denomina sociedad escindida, las sociedades a las que se transmiten las partes del patrimonio, accionistas y relaciones jurídicas de la escindida se denominan sociedades beneficiarias. Así, debe suscribirse un proyecto de escisión que sirve de base para el acuerdo social correspondiente, dicho proyecto ha de ser informado por los administradores de las sociedades implicadas y por expertos independientes, de designación registral, deberá también formularse el balance de escisión, y todo ello habrá de ser sometido a la aprobación de las respectivas juntas generales de todas las sociedades intervinientes en la escisión.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 252 a 259.
encicl.jurídicabiz14