Dentro de la clásica división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho, suele hablarse de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto a los otros. Pero la tendencia doctrinal moderna, sin dejar de respetar dicha independencia sustancial como forma de evitar la recíproca intervención en las facultades que a cada cual corresponden, ha entendido que el término no responde a una realidad doctrinal, porque parecería significar que entre unos y otros no había relación, cuando lo cierto es que entre todos existe evidente conexión, por lo cual estiman como más propio hablar de equilibrio de poderes que de su independencia.
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