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Endoso posterior A la presentación del cheque

El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo por el banco o a la expiración del plazo para la presentación sólo producirá los efectos de una cesión ordinaria.
Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se presume hecho antes de la presentación al banco o del vencimiento del término para la presentación.
Puede decirse con Angeloni que se produce la transferencia de la acción ejecutiva, ya que se atribuye a la cesión el efecto de transmitir al cesionario todos los derechos cambiarios emergentes del cheque rechazado al cedente, entre los cuales se encuentra comprendido, principalmente, el de utilizar el cheque como título ejecutivo. Si fue endosado una vez que expiró el plazo para la
presentación tardíamente), el documento quedó privado de la acción cambiaria y por ende de su atributo de título ejecutivo.
La jurisprudencia de la cesación italiana sostiene que no basta la simple entrega del documento sino que debe probarse la cesión (rige el rigor cambiario).
Fontanarrosa dice que el criterio de los redactores de la l. U. Es que un documento vencido no puede circular con las mismas garantías que otro no vencido.
Los efectos de este endoso serán los de una cesión ordinaria de crédito y se producen ope legis pero únicamente respecto de los endosos posteriores a la presentación y rechazo por el banco o al vencimiento del plazo para la presentación.
Al tener efecto de cesión, el endosatario adquiere, en lugar de un derecho autónomo, el mismo que tenía el endosante y por ende será sujeto pasivo de las mismas excepciones.
encicl.jurídicabiz14

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