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Endoso en procuración

Si el endoso llévase la cláusula valor al cobro, al cobro, en procuración, cualquier otra mención que implique un simple mandato, el portador puede ejecutar todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero no puede endosarla nuevamente sino a título de mandato.
Las obligaciones no pueden en este caso, oponer al portador sino las excepciones que hubiesen podido oponer al que endoso primero a título de mandato.
Lo fundamental es que el el endoso en procuración se produce una paralización en el curso circulatorio de la letra: esta se detiene en la figura del endosante, el que pasa a la condición de acreedor, presentando el documento por intermedio del endosatario.
Las excepciones que pueda oponer el deudor son exclusivamente las oponibles al que endoso primero a título de mandato.
Se recuerda además que el endosatario por procuración puede sustituir en otra persona el mandato recibido con la excepción de que el endoso contuviera la cláusula no a la orden.
Esta forma de endoso presenta grandes ventajas a la actividad mercantil:
una breve fórmula aceptada en el documento faculta a cualquier tenedor, sin necesidad de otorgar poder por escritura pública, con economía de tiempo y gastos, para cobrar la cambial judicial o extrajudicialmente.
Ese mandato por endoso en procuración es un acto formal, pero podrá ser nominativo, en blanco, o al portador:
la ley no suele establecer cortapisa alguna.
Tiene la naturaleza del mandato mercantil es decir que importa un acto de administración.
encicl.jurídicabiz14

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