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Ejecutividad

(Administrativo) Privilegio de ejecución de los actos administrativos atendiendo a la presunción de validez de los mismos y a su producción de efectos favorables al interesado desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
LRJ-PAC, arts. 56, 57.
En derecho administrativo la ejecutividad se refiere genéricamente a cualquier acto administrativo y es sinónimo de eficiencia del acto, mientras que la ejecutoriedad implica llevar la ejecución adelante hasta sus últimas consecuencias, aun contra la voluntad del administrado.
En el mismo sentido, Zanobini considera que la ejecutividad es propia de cualquier acto administrativo en cuanto significa la
condición del acto que puede ser efectuado. Ejecutividad equivale por lo tanto a eficacia en general.
Según Marienhoff, la ejecutoriedad y la ejecutividad actúan en dos planos distintos: la primera hace a la facultades que tiene la administración para el cumplimiento del acto administrativo, sin intervención judicial, utilizando excepcionalmente la coacción, la ejecutividad en cambio se refiere al título del acto en el plano procesa, siendo ejecutivo -conforme al ordenamiento argentino jurídico procesal- aquel acto que, dictado con todos los recaudos que prescriben las normas legales, otorgue el derecho procesal de utilizar el proceso de ejecución. El título ejecutivo del acto administrativo no es en la Argentina la regla o el principio, sino la excepción y debe hallarse fundado en norma legal. Por otra parte, a diferencia del derecho privado, donde la creación del título ejecutivo proviene del obligado, la Administración pública (cuando la norma legal la autoriza) es quien crea unilateralmente el título ejecutivo, siendo éste e rasgo fundamental que caracteriza la ejecutividad del acto administrativo.
encicl.jurídicabiz14

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