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Ejecución satisfactiva

Es el proceso de ejecución en el que el ejecutante reclama del tribunal la entrega de una cosa que no es dinero. En general, se trata de una cosa inmueble de naturaleza específica. Este proceso de ejecución es igual que el de ejecución expropiativa o proceso de ejecución ordinaria, por ello, la ejecución satisfactiva es uno de los tipos de ejecución extraordinaria. Se inicia con la petición inicial del ejecutante y, directamente, se pasa a la fase de la entrega de la cosa específica reclamada. Para ello, el tribunal ha de proceder previamente al apoderamiento de la cosa y, luego, a su adjudicación decisoria o entrega procesal del bien al que lo reclama. Si dicho bien es un inmueble, se realiza la entrega mediante la puesta en posesión. Salvo en las peculiaridades indicadas, que afectan específicamente a la dación de lo reclamado, este proceso se atiene a las reglas de la ejecución ordinaria o expropiativa.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 926 y 947.
encicl.jurídicabiz14

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