La ejecución del deudor consiste en el ejercicio de los poderes del acreedor, o de la masa de acreedores, respecto del patrimonio de aquel, para obtener forzadamente el objeto debido, o la indemnización.
Cuando el acreedor singular encara a su deudor en su propio interés, se trata de la ejecución individual.
En cambio, cuando actúa la masa o conjunto de acreedores, respecto del deudor insolvente, se trata de la ejecución colectivo (concurso civil o quiebra).
encicl.jurídicabiz14