Llámase así la ejecución que se hace en virtud de un acto o instrumento tal cual, sin que haya necesidad de otra formalidad ni de otro título, y así se dice que trae aparejada ejecución el instrumento en virtud del cual se puede provocar, por vía ejecutiva, el embargo y venta de bienes acreedor. La palabra aparejada no
es más que la traducción de la voz latina parata, y su sentido es que tal instrumento esta pronto o preparado para recibir su ejecución.
Ver Título ejecutivo.
encicl.jurídicabiz14