(Civil) Donación caracterizada por una reciprocidad esencial en la intención liberal, pero accidental en la ejecución.
Cuando las liberalidades intervienen entre terceros, la mutualidad surte la plenitud de sus efectos: cada cual es, a la vez, donante y donatario.
Cuando la donación mutua se realiza entre cónyuges sobre los bienes futuros, la mutualidad solo unilateralmente es efectiva: la liberalidad no aprovecha sino al sobreviviente.
encicl.jurídicabiz14