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Dominio privado hidráulico

Llamado también dominio privado sobre aguas o, más exactamente, aprovechamiento privado de aguas, es la facultad de aprovechar las aguas pluviales, las estancadas y las subterráneas cuyo caudal no exceda de siete mil metros cúbicos. No constituye un auténtico derecho real, pero es una titularidad «ob rem» o a causa de la cosa (el agua), que la ley reconoce al propietario de un fundo. La titularidad del aprovechamiento complementa el contenido dominical del derecho sobre la finca y, dado su carácter real, puede acceder al Registro de la propiedad. Estas titularidades ob rem son inseparables de la titularidad dominical sobre el fundo y, por ello, se inscribirán como qualitatis predi o cualidad del predio, pero nunca como finca independiente.
Código civil, artículo 408. Ley de Aguas, artículo 52.
encicl.jurídicabiz14

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