El auto judicial declarativo del concurso de acreedores conlleva una serie de efectos que, técnicamente, se conocen como diligencias consiguientes a la declaración del concurso o, simplemente, diligencias concursales. Las más importantes son: nombramiento del Depositario administrador del concurso, publicación por edictos de la declaración del concurso, citación a los acreedores para que comparezcan en el juicio concursal presentando los títulos justificativos de sus créditos, declaración de incapacidad del concurso para administrar sus bienes, los créditos que el concursado tuviere derecho a cobrar, deberán ser pagados al Depositario administrador y, cuando sean designados, a los Síndicos, todas las deudas a plazo del concursado se declaran vencidas, todas las ejecuciones pendientes contra el concursado se acumularán al juicio del concurso de acreedores, los bienes del deudor, considerados en su conjunto, serán embargados. Cumplidos estos trámites, el procedimiento entra en la segunda fase: la del nombramiento de la Sindicatura por la Junta General de Acreedores. A partir de este momento, el juicio se ramifica en tres piezas distintas que siguen un desarrollo paralelo y simultáneo.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.173 a 1.192.
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