(Civil) Bajo la denominación de determinaciones accesorias o autolimitaciones de la voluntad sistematiza la doctrina los llamados elementos accidentales del negocio jurídico. Dichas determinaciones van dirigidas a modificar la eficacia normal y pura del negocio (generalmente restringen los efectos del mismo, pero cabe también que amplíen el contenido del acto).
Estos elementos accidentales no son, a diferencia de los naturales, consecuencia ordinaria del negocio considerado como tal y, al contrario de los esenciales, tampoco son necesarios para su existencia, mas en el negocio concreto devienen necesarios y esenciales para su eficacia.
Entre dichos elementos se hallan figuras diversas como la cláusula penal, las arras, la forma (salvo en ciertos supuestos), etc., pero son tres los que, por su carácter más general, se suelen estudiar separadamente, la condición, el término y el modo (rel. condición, modo, término).
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