Es una medida de seguridad que puede adoptar la Administración Pública respecto a una cooperativa, en los casos legalmente previstos y que conlleva la disolución de la cooperativa. Los supuestos de descalificación coinciden, de un lado, con la mayoría de las causas de disolución de la cooperativa, por otra parte, son causa de descalificación la comisión de infracciones graves de normas imperativas o prohibitivas de la legislación básica cooperativa. El procedimiento de descalificación se ajusta al procedimiento administrativo con determinadas especialidades (informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, audiencia a la cooperativa expedientada, y otros).
Ley general de Cooperativas, artículo 154.
encicl.jurídicabiz14