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Derogación

(Civil) Causa de extinción de la ley (en sentido amplio). Se produce cuando una norma de rango suficiente deroga una ley anterior, quedando pues sin vigencia. La derogación puede ser expresa o tácita según esté declarada singularmente por un precepto de la nueva norma o por existir una contradicción entre el contenido de la antigua y la nueva norma.
CC, art. 2.
Es la privación de vigencia de una ley mediante otra posterior, que se denomina derogatoria. Es frecuente que ésta contenga una disposición expresamente derogatoria, a la que habrá que atenerse para conocer el alcance y extensión de la derogación. En tal caso, se habla de derogación expresa. De todas formas, la derogación no suele alcanzar más que a lo dispuesto en la ley derogada que sea incompatible con lo previsto en la nueva ley. En este supuesto, se habla de derogación tácita o abrogación. Como es lógico, la derogación de una ley, que a su vez fue derogatoria de otra anterior, no significa que vuelva a entrar en vigor esta última. Las leyes sólo pueden derogarse por otras leyes, aunque es posible que una ley entre en vigor para un plazo determinado o para unas circunstancias de hecho determinadas, en tales casos, cumplido el plazo o desaparecidas las circunstancias, la ley queda automáticamente derogada. Entonces se habla de leyes temporales.
Código civil, artículo 2.
Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.
encicl.jurídicabiz14

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