El derecho a la cosa es una situación intermedia entre la obligación y el derecho real, que consiste en la facultad del acreedor a un obligación de dar, antes de la entrega de la cosa.
P. Ej., El derecho del comprador, con relación a la cosa vendida, antes de que el vendedor la ponga en sus manos, que se traduce, Ver Gr., En poder embargarla.
En el derecho Canónico medieval, a través de la opinión de Inocencio IV, se comenzó a manejar la idea de este jus ad rem, o derecho a la cosa. Se trataba de una facultad que correspondía al obispo, respecto de los bienes que se le debían entregar para el ejercicio de su ministerio, antes de la entrega efectiva, luego de la entrega tal jus ad rem se convertía directamente en un jus in Re, o derecho real.
Con el andar del tiempo pudo verse la idea del derecho a la cosa aplicada a otras instituciones, inclusive, para caracterizar al propio derecho creditorio.
Actualmente la noción del derecho a la cosa tiene sentido en regímenes que exigen la tradición para la adquisición del derecho real por parte del acreedor, y designa su concreta expectativa de convertirse en titular de la cosa debida.
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