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Depósito necesario

Para regular los efectos de una situación de hecho sobrevenida con independencia de la voluntad de las partes, se impone a veces una obligación de custodia que se estructura sobre el esquema del contrato de depósito, en tales casos, se habla de depósito necesario, siendo la situación básica equivalente a la propia del contrato de depósito. Aparte de los casos en que la ley impone el depósito necesario, éste se halla previsto para casos de calamidad, como incendio, saqueo, naufragio, etc., hablándose entonces de depósito miserable. También es depósito necesario el que realizan los viajeros en los lugares de hospedaje, de los efectos personales que llevan consigo, en tales casos, los depositantes deberán atenerse a las instrucciones de los fondistas respecto a dichos objetos.
Código civil, artículos 1.781 a 1.784.
El depósito será necesario cuando fuese ocasionado por incendio, ruina, saqueo, naufragio, incursion de enemigos o por otros acontecimientos de fuerza mayor, que sometan a las personas a una imperiosa necesidad, también lo será el de los efectos introducidos en las posadas por los viajeros. Dejamos de lado el depósito en hoteles o posadas (rel.), Que fue objeto de individualización, y nos limitaremos al depósito necesario stricto sensu.
Las propias leyes suelen hacer una enumeración de distintos acontecimientos de fuerza mayor que pueden poner a una persona en la necesidad de hacer un depósito. La referencia al incendio, ruina, saqueo, es meramente enunciativa, también están comprendidos dentro del supuesto legal todos los acontecimientos de fuerza mayor que sometan a la persona a una necesidad imperiosa. El problema de si ha existido o no necesidad imperiosa de hacer el depósito es cuestión que queda librada a la prudente apreciación judicial, pero no basta una simple dificultad, ni mucho menos una mera conveniencia por evidente que fuera. Tampoco hay depósito necesario cuando el depositante se ve obligado a hacerlo no porque medien circunstancias de fuerza mayor, sino porque se lo impone un contrato celebrado con terceras personas.
encicl.jurídicabiz14

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