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Depositario

Persona que recibe el depósito en este contrato. Asume como principal obligación la guarda y conservación de la cosa depositada.
Un supuesto de particular atención es el del depositario judicial
(embargo).
Tratándose de bienes muebles, en principio, el embargo necesita para completarse dejar el bien bajo un custodio judicial, comunmente llamado depositario, denominación esta última que puede llevarnos a confusiones con la categoría del derecho común.
El custodio es un auxiliar del juez encargado de cumplir una medida judicial, guardando o vigilando bienes o personas que constituyen la materia sobre la cual recae la medida. Puede ser un tercero, Ver
Gr., Un empleado del deudor, un familiar, o bien el mismo demandado, que pasa a desempeñar, al aceptar el cargo en el acto del embargo, una verdadera función pública, por su carácter de auxiliar del tribunal, ante quien es responsable, civil y
criminalmente, puede el incumplimiento de sus deberes puede tipificar delito contra la Administración pública, concretamente, malversación de caudales públicos, pues quedan sujetos a encuadros en la figura penal de los depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad
competente, aunque pertenezcan a particulares.
Como adjetivo, lo referente al depósito, lo que contiene, guarda o encierra algo. ref. JUDICIAL. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.
encicl.jurídicabiz14

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