Lo regula por primera vez el código penal italiano de 1930: haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto, cuando no se trata de reuniones prohibidas por la ley o la autoridad, y el culpable no es un delincuente o contraventor habitual o de profesión, o delincuente por tendencia.
La doctrina, en general, ha ido suavizando la responsabilidad de los integrantes de la muchedumbre hasta aceptar la irresponsabilidad de los mismos.
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