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Delito de masa

Es la forma más moderna de manifestarse la unidad de delito en circunstancias complejas. Se denomina también delito de fraude colectivo. Aparece éste cuando, mediante una o varias acciones, que por sí mismas constituyen delitos idénticos pero aislables, lesionan bienes jurídicos de un conjunto de personas con una unidad de designio criminal. Por tanto, puede haber unidad o pluralidad de acciones, rasgo que diferencia claramente el delito de masa del delito continuado, en el que ha de existir pluralidad de acciones. También ha de haber en el delito de masa, y en esto coincide con el delito continuado, unidad de precepto penal violado. La unidad de propósito es elemento coincidente en el delito de masa y en el delito continuado. Por último, el sujeto pasivo del fraude colectivo es la masa y no el patrimonio particular de cada una de las víctimas. El delito de masa, por ahora, sólo se aplica a las infracciones patrimoniales, mientras que el delito continuado tiene un ámbito más amplio de aplicación.
Código penal, artículo 69 bis.
encicl.jurídicabiz14

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