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Declaración de utilidad pública

(Administrativo) Acto administrativo que constituye la fase preliminar de una operación inmobiliaria proyectada por una persona pública (rel. esta palabra), como una expropiación (rel. esta palabra) por causa de utilidad pública por la cual se declara el carácter de utilidad pública que ella presenta, después de haber recogido el parecer de la población, y que es la condición para que prosiga el procedimiento iniciado.
Acto inicial de los trámites de expropiación, que debe concretarse por medio de ley o de decreto. En esta declaración se afirma la necesidad del estado, o municipio, de la transferencia forzada que se hace del patrimonio privado al administrativo de las propiedades inmuebles. Su estudio corresponde, principalmente, al ámbito del derecho administrativo. Ver Expropiación.
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