Son los que tienen por objeto alguna de las modalidades protegidas o protegibles por la inscripción en el Registro de la propiedad industrial. En consecuencia, se habla de contratos de patentes, de contratos de marcas… En términos generales, estos contratos son reconducibles a dos grandes modalidades: los contratos en que se enajena el derecho de propiedad industrial, y los contratos en que sólo se cede el uso de dicha propiedad. Los primeros son contratos de compraventa, y los segundos se estructuran sobre el esquema del arrendamiento o cesión de uso. Entre los primeros encontramos la transmisión de patentes, de marcas, etc., entre los segundos, los de licencia o cesión de uso de marcas, patentes, etc. En todo caso, estos contratos se formalizarán por escrito, debiendo hacerlo en documento público si se pretende su inscripción registral.
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