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Contrato público de asistencia

Son los celebrados entre la Administración, o sus organismos autónomos, y empresas consultoras o de servicios, teniendo por objeto, entre otros, (1) la elaboración de estudios, proyectos, informes de carácter técnico, económico o social, (2) la realización de servicios técnicos, económicos, industriales o de naturaleza análoga, y (3) la ejecución de otros servicios complementarios como los de índole administrativa. La normativa de los contratos de obra es de aplicación supletoria a los de asistencia. La regla general de adjudicación de estos contratos es el concurso. La contratación directa puede utilizarse cuando la cuantía del contrato no alcanza los diez millones de pesetas.
Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por el Real Decreto 597/1986, de 10 de febrero.
encicl.jurídicabiz14

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