Es el contrato típico o nominado que carece, por voluntad de las partes, de alguno de los elementos caracterizadores de su tipicidad contractual, sin que por ello haya perdido ésta (nomen iuris o nombre de derecho). De alguna forma, se trata de la aparición de un subtipo contractual o de un contrato típico sui generis, en definitiva, se sigue empleando un nombre igual para designar una cosa diferente.
encicl.jurídicabiz14