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Contrato estimatorio

(Mercantil) Negocio jurídico por medio del cual, una de las partes, denominada tradens, entrega a otra, accipiens, determinados bienes muebles con valor tasado, asumiendo el segundo la obligación de procurar su venta en un cierto tiempo, y transcurrido éste, devolver el excedente, así como entregar el precio fijado.
La mayor dificultad de este contrato es su carácter atípico, lo que no obsta para que doctrinal y jurisprudencialmente se hayan podido asentar sus características fundamentales, en especial la de que aunque la propiedad del objeto no se transmite al accipiens, si se transfiere el riesgo mientras aquél permanezca en su poder.
En la actualidad, sin ser un contrato enormemente extendido, sí goza de cierta popularidad, por cuanto aminora de forma notable el riesgo empresarial del accipiens, con frecuencia un minorista, y reduce los costes de distribución del tradens, que normalmente es un empresario mayorista o productor.
Es una modalidad de la compraventa de cosas muebles en la que se incluyen elementos del mandato o de la comisión de venta. Una persona (tradens) entrega la cosa de su propiedad al llamado consignatario (accipiens) para que, en el plazo que convenga, la venda por el precio fijado (precio de estimación). El consignatario se compromete a entregar al propietario dicho precio o a restituirle la cosa, pudiendo quedarse con la eventual diferencia en más sobre el precio de estimación, caso de venta. El propietario no puede disponer de la cosa de su propiedad hasta que se la devuelva el consignatario. Los acreedores de éste no pueden embargarla.
Código de comercio, artículo 325.
encicl.jurídicabiz14

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