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Contrato de edición

(Mercantil) El contrato de edición es aquel en virtud del cual el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la Ley (art. 58 T.R. de la Ley de Propiedad Intelectual, Real decreto legislativo 11/1996, de 12 de abril). El contrato se debe formalizar por escrito en el que ha de hacerse constar si la cesión efectuada por el autor es exclusiva, el ámbito territorial de la misma, el número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición, la remuneración del autor, entre otras. La Ley de Propiedad Intelectual regula también el contrato de edición musical, en el que no es necesario expresar el número de ejemplares de la edición.
Es el acuerdo concluido entre el autor de una obra literaria o científica, o sus derechohabientes, y un editor. En su virtud, el o los primeros ceden al segundo, mediante compensación económica, el derecho de reproducción y el de distribución de la obra. El editor, que realizará la inversión económica necesaria, se encarga de la impresión, publicación y distribución de la obra, comprometiéndose a pagar al autor una compensación económica en concepto de los llamados derechos de autor. Suelen éstos consistir en un determinado porcentaje sobre el precio de venta de la obra. Este contrato debe formalizarse por escrito y con las menciones previstas legalmente, entre la que cabe señalar: ámbito territorial del contrato, número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición, plazo de entrega del original al editor, y forma de distribución.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 58 a 73.
encicl.jurídicabiz14

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