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Contrato de duración determinada

Denominado también contrato temporal, es la modalidad del contrato de trabajo que excepciona la regla general del contrato por tiempo indefinido. La excepcionalidad de su duración prefijada ha de fundamentarse en alguna de las causas que la ley estima justificadas. De esta suerte, aparecen diversas submodalidades de dichos contratos en función del objeto de los mismos. En todo caso, y siempre que la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, se formalizará por escrito. Incumplir este requisito transformaría el contrato de duración determinada en contrato por tiempo indefinido. Lo mismo sucederá cuando el trabajador contratado no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social en el plazo legalmente previsto. También se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Estatuto de los trabajadores, artículo 15, modificado por la Ley 11/1994.
encicl.jurídicabiz14

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