Es un contrato de compraventa bursátil en el que cada parte es a la vez comprador y vendedor. La base de este contrato suele ser que uno de los contratantes necesita títulos o dinero. El esquema contractual se configura con un propietario de títulos, denominado doblista o tradens (transmitente), por una parte, por la otra, un accipiens (receptor) dispuesto a pagar por aquellos títulos. Puede ser que el doblista tenga necesidad de los títulos. Este interés contrapuesto se satisface mediante el contrato de doble: el doblista entrega los títulos al receptor contra el pago de un precio, comprometiéndose este último a vender al doblista la misma cantidad de títulos de la misma especie a un precio determinado y a una fecha fija. La diferencia entre los precios de la primera y de la segunda venta, señala el precio del préstamo. Si el precio de la segunda venta es más alto que el de la primera, hubo préstamo de dinero, si es más bajo, hubo préstamo de títulos. Este contrato puede ser complementario de otra operación bursátil a plazo.
Reglamento de Bolsas, artículos 125 a 136.
encicl.jurídicabiz14