(Mercantil) Operación jurídica bilateral y heterogénea por la que determinadas entidades inscritas en un Registro Especial del Banco de España ejercen su actividad profesional de intermediación en el crédito. Existe cierta discusión doctrinal a la hora de clasificar las diversas actividades bancadas, no obstante, el sector tradicional ha distinguido tres grupos: 1) operaciones activas, por las que la entidad ban- caria es quien concede el crédito mediante un préstamo, apertura de crédito, descuento, etc., 2) operaciones pasivas, en las que es la entidad bancaria quien recibe el crédito de los clientes como en el supuesto de los depósitos, y 3) operaciones neutras o de gestión, en las que no hay concesión de dinero por ninguna de las dos partes contratantes, tales como administración, transferencias, depósitos de custodia, etc.
LIDEC, art. 48, CC, 1.255.
Derecho Mercantil
Categoría puramente doctrinal que se aplica a los contratos que celebran los bancos con un cliente en el desarrollo de su actividad específica de intermediación en el crédito indirecto. Acoge también a los contratos entre esos mismos sujetos respecto de una actividad accesoria señalada.
Los contratos por adhesión o formulario en los que juegue de manera especial la buena fe recíproca, de no consumarse instantáneamente, suelen originar la apertura y llevanza de una cuenta bancaria en la que se anotarán las prestaciones de las partes.
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