Conocida también más simplemente por confusión, es la forma de extinguirse las obligaciones por reunirse en una misma persona la condición de acreedor y deudor de una misma prestación, siendo ambos el principal vinculado en cada parte y no afectando dicha situación a derechos sobre patrimonios separados cuando la ley haya previsto esta circunstancia, como ocurre cuando la confusión de derechos de acreedor y deudor se produce en virtud de título de herencia. La confusión total, que es la más habitual, extingue la obligación de forma completa, es la que aparece normalmente en las obligaciones unipersonales.
Código civil, artículos 1.192 a 1.194.
encicl.jurídicabiz14
Confusión de derechos
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