Es el colectivo formado por todos los copropietarios de un edificio que se ha dividido conforme al régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente, con cargos determinados legalmente. No tiene personalidad jurídica, si bien legalmente le son atribuidas determinadas capacidades, lo que significa que, propiamente, no es un ente o sujeto de derechos y obligaciones, sino que los derechos y obligaciones corresponden a cada uno de los copropietarios. Su regulación, su funcionamiento el modo de adoptar decisiones por el conjunto de propietarios se regula por el título constitutivo, los estatutos y la Ley, que suelen significar estos una suerte de reglamento o conjunto de notmas comunitarias. En Cataluña rige una ley especial para las Comunidades de Propietarios, diferente del régimen común que se aplica en España,
Ley de Propiedad horizontal
Cataluña: Libro V del Código Civil de Cataluña.