El legitimario a quien el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponda, podrá reclamar el complemento de la misma. La legítima es inmutable: la establece la Ley y el testador no puede modificarla, ni privando de ella al legitimario legal, cuando la ley no lo prevea, ni menguando o gravando el valor de lo que corresponde al legitimario.
« Back to Glossary IndexComplemento de la legítima
« Back to Glossary Index