En derecho civil, el término alude a las fincas o predios rústicos y urbanos que lindan, es decir, que son contiguos entre si.
Este estado de hecho entre los propietarios colindantes produce una suerte de condominio forzoso que genera una serie de obligaciones y derechos recíprocos, así por ejemplo el cerramiento forzoso que es una de las fuentes de la medianería.
Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. ref. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. ref. Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.
encicl.jurídicabiz14