Son las cláusulas que, por implicar un abuso, especialmente en las condiciones de precio y pago en los contratos de transferencia de tecnología, pueden ser calificados como desfavorables por la Administración Pública del país de la empresa receptora. Entre otros, se consideran como tales: fijar el precio sin delimitar previamente el valor añadido por la tecnología a las variables que se toman como referencia para calcular los pagos, calcular indiscriminadamente los pagos por tecnología sobre el nivel de producción final, sobreprecios temporales encubiertos normalmente bajo la cesión global de otros elementos jurídicamente protegidos, como marcas o conocimientos técnicos secretos.
Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, derogado por Real Decreto 1861/1991, de 20 de diciembre, que liberaliza totalmente la transferencia de tecnología extranjera a empresas españolas.
encicl.jurídicabiz14