Garantía que ofrece la parte o un tercero para asegurar el cumplimiento de una obligación reconocida o impuesta judicialmente en un proceso.
En el derecho procesal penal argentino la caución es uno de los elementos exigidos para la obtención de la libertad provisional del procesado no reincidente, tiene por objeto garantizar la comparecencia del procesado cuando fuere llamado o citado por el juez que conociere de la causa, y además el cumplimiento de la pena pecuniaria, las costas del juicio y las responsabilidades civiles inherentes al delito en caso de incomparecencia del procesado.
La caución puede ser personal, real o juratoria.
Precaución, cautela. ref. Garantía. ref. Seguridad. ref. La ley 10, del tít. XXXIII, de la Pan. Villa definía: Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peñas. Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado, lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. ref. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. (rel. EMBARGO. FIADOR, FIANZA. HIPOTECA. PRENDA.)
encicl.jurídicabiz14