Aptitud de una persona para celebrar contratos validos. Puede ser de hecho o de derecho. En lo que respecta a la primera debemos remitirnos a los principios generales expuestos en su oportunidad teniendo en cuenta que puede suplirse mediante un representante, y en lo que respecta a la segunda debemos tener presente las diferentes categorías de personas que se encuentran afectadas por
incapacidades de derecho y que varían según el criterio seguido por cada legislación en particular.
encicl.jurídicabiz14