(Civil) Se consideran bienes presentes aquellos que se poseen el día de la conclusión del acto jurídico, y bienes futuros los que se pueden adquirir en adelante. La expresión no es técnica sino en su formulación conjunta, con ella se designa el estado activo del patrimonio tal como aparece en el momento del desenlace de una situación jurídica, en ese sentido significa el derecho de prenda general reconocido a todo acreedor por el art. 2092 del Código Civil.
encicl.jurídicabiz14