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Bien ganancial

aquel bien que cada uno de los cónyuges o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, legado o donación, y que por dicha razón pertenece a ambos cónyuges por igual.
Bien gravado.
Son también gananciales los bienes adquiridos por el esfuerzo de cualquiera de los dos cónyuges, por la fortuna o el azar y por las rentas y frutos de los propios y comunes.
El carácter ganancial de los bienes que se adquieren durante el matrimonio se fundamenta en la comunidad de esfuerzos desplegados por ambos cónyuges.
En realidad, esta clase de bienes son un efecto de la naturaleza especialísima del vínculo matrimonial.
De acuerdo con las particularidades de cada legislación, los gananciales tienen un tratamiento jurídico diferente.
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