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Bien consumible

Aquellos bienes que por su naturaleza se extiguen con el primer uso, o que no pueden distinguirse en su individualidad cuando una persona deja de poseerlos como, por ejemplo, los alimentos y el dinero, respectivamente.
En lo que respecta a la legislación Argentina, el artículo 2325 del código civil prescribe: son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso
que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo.
encicl.jurídicabiz14

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