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Bien colacionable

Es el bien sujeto a colación, es decir, aquel que los herederos deben reintegrar a la masa hereditaria por haberlo recibido en vida del causante, a título gratuito y con el objeto de no afectar la legítima de los otros coherederos forzosos.
No son bienes colacionables, aquellos obtenidos en vida del causante por una transmisión a título oneroso. V.
Colocación de bienes.
encicl.jurídicabiz14

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